Saltar al contenido

La Corte Constitucional ordenó garantizar de manera oportuna y continua el tratamiento de un niño de 10 años con una enfermedad huérfana.

La Nueva EPS deberá abstenerse de imponer trabas o cargas administrativas que dificulten el acceso oportuno, continuo e integral a los servicios de salud, especialmente cuando se trate de niños, niñas y adolescentes o personas con enfermedades huérfanas, determinó la Corte Constitucional en la Sentencia T-232 de 2026.

Lea también: Destituyen e inhabilitan por 15 años a docente de Piedecuesta por acoso sexual

La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión, tras estudiar una tutela promovida por una madre en representación de su hijo de 10 años, quien fue diagnosticado con raquitismo hipofosfatémico familiar ligado al cromosoma X, una enfermedad huérfana de origen genético que afecta su desarrollo óseo y muscular.

La demora en el medicamento y los exámenes

La accionante sostuvo que la Nueva EPS no había suministrado oportunamente el medicamento Burosumab, ordenado por los especialistas tratantes, ni había garantizado la práctica de los exámenes necesarios para hacer seguimiento a la condición clínica del menor.

La Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Carlos Camargo Assis, quien la preside, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Juan Carlos Cortés González, concluyó que la Nueva EPS vulneró los derechos a la salud, la vida digna, la seguridad social y la integridad física del niño.

Según la Corte, la entidad no garantizó de manera efectiva y oportuna el suministro del medicamento ordenado por los médicos tratantes ni la práctica de los procedimientos requeridos para el seguimiento de la enfermedad.

La Corte reiteró que los niños, niñas y adolescentes tienen una protección constitucional reforzada en materia de salud, especialmente cuando padecen enfermedades huérfanas. Por ello, las entidades responsables deben garantizar oportunamente los tratamientos, medicamentos, exámenes y tecnologías requeridas para atender estas patologías.

No se pueden trasladar al paciente las cargas administrativas

El alto tribunal también recordó que la prestación de los servicios de salud debe cumplir con los principios de continuidad, oportunidad e integralidad.

En ese sentido, señaló que los medicamentos prescritos no pueden ser suspendidos o retrasados por razones administrativas y que las entidades encargadas de la atención no pueden trasladar a los usuarios las cargas derivadas de sus propios trámites internos.

Al analizar el caso, la Corte encontró que el Burosumab había sido ordenado por el especialista tratante mediante la herramienta MIPRES, utilizada para formular y autorizar servicios y tecnologías en salud, tanto aquellos expresamente excluidos del Plan de Beneficios en Salud como aquellos que, aun estando comprendidos en este, no se financian con recursos de la UPC.

Además, la Corte constató que no existían problemas de desabastecimiento del medicamento en el país y que la Nueva EPS no demostró haber suministrado el tratamiento ni haber garantizado los exámenes requeridos para el control y seguimiento de la enfermedad.

Las órdenes de la Corte a la Nueva EPS

Como consecuencia de lo anterior, la Corte ordenó a la Nueva EPS garantizar el suministro oportuno, continuo e ininterrumpido del Burosumab y practicar el examen denominado “medición de gases en sangre venosa”, identificado durante el trámite constitucional como el procedimiento requerido para el seguimiento del paciente.

También ordenó garantizar el tratamiento integral de la condición de salud del niño.

Finalmente, la Sala dispuso que la Nueva EPS se abstenga de imponer trabas o cargas administrativas que, mediante dilaciones injustificadas u otras actuaciones, dificulten el acceso oportuno, continuo e integral de los usuarios a las prestaciones en salud que está obligada a garantizar.

La orden tiene especial relevancia cuando se trate de sujetos de especial protección constitucional y personas con enfermedades huérfanas.

Sentencia: T-232 de 2026
Magistrado ponente: Carlos Camargo Assis

Glosario jurídico

MIPRES: Es una herramienta de prescripción directa mediante la cual se formulan y autorizan servicios y tecnologías en salud, tanto aquellos expresamente excluidos del PBS como aquellos que, aun encontrándose comprendidos dentro de dicho plan, no se financian con recursos de la UPC.

Plan de Beneficios en Salud (PBS): Se concibe como parte del contenido esencial del derecho fundamental a la salud y garantiza el acceso a los servicios y tecnologías necesarios para la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, bajo un modelo de exclusión expresa conforme al cual se entienden incluidos todos aquellos servicios y tecnologías que no se encuentren expresamente excluidos.