Autor : David Salazar

La audiencia fue virtual y se espera la respuesta de segunda instancia.
Sandra Paola Hurtado Palacio y Gloria Inés Gutiérrez Botero son investigadas por el delito de prevaricato por acción.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de primera instancia, rechazó varias declaraciones que la defensa de la exgobernadora del Quindío, Sandra Paola Hurtado Palacio, y de Gloria Inés Gutiérrez Botero, exgobernadora encargada, pretendía presentar dentro del proceso por prevaricato por acción que se adelanta en su contra.
La decisión de los magistrados fue apelada por el abogado de la exmandataria de los quindianos, 2012-2015, quien también pidió el recurso de reposición para que el tribunal eche para atrás esta determinación.
La audiencia se llevó a cabo este martes 31 de enero, en la misma Hurtado Palacio indicó que se sentía mal por los 5 años de investigación y el proceso no continuaba, además por los errores de su anterior abogado defensor que llevaron a que la Sala negara la inclusión de varios testimonios y pruebas que explicarían las razones de las ordenanzas que, en su momento fueron señaladas como el ‘amarre’ presupuestal al gobernador que la siguió, Carlos Eduardo Osorio Buriticá.
El decreto de pruebas que no pasó
La Corte Suprema negó que, en el decreto de pruebas, para el juicio oral, el apoderado de Hurtado Palacio y Gutiérrez Botero pudiera usar los testimonios de Miriam Hoyos Castañeda y Luz Amparo Bueno Díaz, procuradoras nacional delegada para asuntos de familia y regional para la infancia, adolescencia y familia del departamento del Quindío para la época de los hechos.
“La carga argumentativa que expone el defensor sobre su pertinencia no ofrece claridad acerca de lo que pretende demostrar con su práctica. Si bien explicó que las funcionarias dada su participación darían cuenta del trámite y trabajo previo que desarrollaron con la gobernación de cara a la estructuración de las políticas públicas a financiar con las ordenanzas que se cuestionan en esta actuación, la Sala no logra evidenciar la manera en la que estos testimonios podrían desvirtuar la tesis de la Fiscalía, relacionada con el trabajo mancomunado de las acusadas para contrariar la normatividad en materia presupuestal, sin que sea posible extraer su utilidad como lo refiere el togado de la rendición de cuentas y del seguimiento realizado a las políticas públicas por parte de estas funcionarias”.
Sobre los testimonios de Blanca Rocío Zuleta Gaviria, exdirectora del PDA (Plan Departamental de Aguas) de la secretaría de Infraestructura y Aguas de la Gobernación del Quindío; Mónica Paola Bolívar Forero, funcionaria de la Corporación Autónoma Regional del Quindío; y Édgar Fabián Jaramillo Palacio, exsubdirector de Gestión Ambiental y exdirector general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, respectivamente, la sala aseguró que: “Arguyó en su exposición el apoderado de las acusadas que son testigos directos de los hechos, empero, de la explicación de pertinencia la Sala no extrae los hechos jurídicamente relevantes que pretende desvirtuar, habida consideración que el tema de prueba alude a establecer el marco normativo que en materia y control presupuestal las acusadas en forma caprichosa al proponer, tramitar y sancionar pasaron por alto”.
Y agrega: “Así entonces, si existió o no un trabajo mancomunado entre la gobernación del Quindío y la Corporación Autónoma Regional del mismo departamento, o cuáles fueron las necesidades que dieron lugar a la expedición de la Ordenanza No. 012 de 2015, o si la elaboración del proyecto contó con la participación de un grupo interdisciplinario, y si fueron claras las condiciones de financiamiento contenidas en dicho acto administrativo; son hechos que nada tienen que ver con el tema de prueba”.
Sobre la negativa de incluir este testimonio, Hurtado Palacio solicitó a la Corte que cambiara su decisión, toda vez que, según la exfuncionaria, era fundamental para poder explicar la razón de ser de las ordenanzas que la tienen en el lío penal desde hace 5 años.
La Corte Suprema de Justicia tampoco admitió la argumentación de Jorge Enrique Pineda Patiño, contralor departamental -2012-2015-, y de Giancarlo Mancenaro Jiménez, procurador Segundo delegado para la Vigilancia Administrativa.
“Como argumentos de pertinencia expuso el defensor que el primero realizó una auditoría exprés en la Contraloría Departamental del Quindío a las ordenanzas, en la que en materia presupuestal y en términos fiscales no encontró que se estuviera diezmando o limitando el periodo de la siguiente administración. Respecto del segundo, adujo que fue quien profirió la decisión en el proceso disciplinario 2015-433154, suscitado por estos mismos hechos en el que no encontró méritos para sancionar a sus representadas”, explicó la sala.
De cara a estas peticiones, el representante de la Fiscalía solicitó su inadmisión por “impertinentes e inútiles”, ya que lo pretendido por la defensa era traer a los funcionarios que adelantaron la auditoría y que emitieron decisiones en los procesos fiscales y disciplinarios para que a su juicio depongan sobre el sentido de lo decidido, cuando las mismas se explican por sí solas y no “necesitan de exposiciones adicionales”.
“La Sala acepta la oposición presentada, ciertamente se ofrece impertinente porque no se evidencia los aspectos que se deben argumentar como parte de la pertinencia para que supere el examen de admisión, en tratándose de un delito de prevaricato determinar si las ordenanzas cuestionadas trasgredieron la ley, es una labor que exclusivamente le corresponde a esta colegiatura dilucidar”, señaló la Corte.
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En contexto
Sandra Paola Hurtado Palacio, a pocos meses de concluir su periodo constitucional como gobernadora del Quindío (2012-2015), presentó para su trámite y aprobación a los diputados de la asamblea departamental 4 proyectos de ordenanza en materia presupuestal que, presuntamente, modificó a su conveniencia, dado que los orientó a sustraer recursos de la entidad territorial para transferirlos a los municipios o empresas de servicios públicos, y para que estos los invirtieran y ejecutaran de manera autónoma por el lapso de hasta 8 años. Proyectos, que una vez tramitados y aprobados por la asamblea departamental, Gloria Inés Gutiérrez Botero, en calidad de gobernadora encargada sancionó.
Se les atribuye, la proposición, trámite, aprobación y sanción de las ordenanzas 010, 011, 012 y 015 de 2015 al parecer, contrarias a los principios básicos del ordenamiento territorial, el presupuestal de anualidad y al Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento con las que habrían comprometido vigencias futuras excepcionales en programas de diversa índole y, dejado poco margen de maniobras a la administración del gobernador electo 2016-2019, para cumplir su plan de desarrollo y en imposibilidad de disponer y ejecutar de manera directa de los recursos del ente territorial en materia de contratación.
En el artículo 2° del mandato se reguló el -Presupuesto de Gastos — inversión, sección 03 gobernación- “Gobierno firme por un Quindío más humano, 2012-2015 Plan Operativo Anual de Inversiones Vigencia 2016”, como inversión directa, al aprobar $ 12.283.095.816 a favor de los municipios de Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento y, de Empresas Públicas de Armenia, EPA, y Empresa Sanitaria del Quindío S.A E.S.P, para que los ejecutaran en proyectos de desarrollo social.
Se acusa a las aforadas de haberlo propuesto, tramitado, aprobado y sancionado en contravía de lo previsto en los artículos 1° y 3° del Estatuto Orgánico de Presupuesto para el departamento del Quindío y sus entidades descentralizadas, establecido en la Ordenanza No. 022 del 31 de agosto de 2014, puesto que por vía de inversión indirecta contenida en el plan operativo anual de inversiones, se apropió de los recursos para gastos de inversión a favor de entidades no cubiertas por la norma orgánica, convirtiendo a los mencionados municipios en unidades ejecutoras de los recursos del departamento durante la vigencia fiscal 2016.
Así mismo, se les endilga haber vulnerado la normativa porque la Empresa Sanitaria del Quindío, Esaquín, no estaba constituida sino con el 44.7 % del patrimonio del departamento, por tanto, no formaba parte del sector central o descentralizado que componen el presupuesto general regional y no había lugar a que se le incluyera en la Ordenanza No. 015 de 2015.
Adicionalmente, la Fiscalía reprocha a Hurtado Palacio que al expedir el decreto 816, por medio del cual se liquidó el presupuesto general del Quindío, para la vigencia fiscal 2016, en el artículo 2° de la “Parte Segunda, Presupuesto de Gastos”, al ratificar a los municipios y empresas de servicios sanitarios como unidades ejecutoras de los recursos del departamento, incurrió en una irregularidad constitutiva de una conducta autónoma de prevaricato por acción, en tanto que el sentido ilegal de la Ordenanza No. 015 de 2015 se desarrolló, materializó y concreto en la aludida normatividad.