Autor : David Salazar

Camilo Ocampo Lozano, Q.E.P.D.
Hombre es investigado por la Fiscalía de causarle la muerte a Camilo Ocampo Lozano en el barrio Jardines del Edén.
Kevin Daniel Giraldo Ortiz, de 22 años, negó cualquier responsabilidad suya en la muerte de Camilo Ocampo Lozano, en medio de un accidente de tránsito.
La Fiscalía General de la Nación, FGN, elevó cargos en su contra ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia por su presunta participación en el delito de homicidio culposo.
Según el ente investigador penal, el procesado conducía un vehículo Chevrolet Aveo de placa BYP-692 a las 6:30 p. m. del 19 de diciembre del 2019 por la vía que del barrio Jardines del Edén comunica con el barrio Génesis de Armenia, pero no tuvo precaución, conocimiento ni prudencia ya que, al parecer, arrolló a Ocampo Lozano, quien para ese momento conducía una bicicleta.
El investigado, según el fiscal 12 seccional, no tenía licencia de conducción y por ende no estaba capacitado para maniobrar un automotor.
Ocampo Lozano fue auxiliado por ciudadanos distintos al indagado y trasladado a un centro asistencial, donde el 24 de diciembre del 2019, en horas de la madrugada, y a pesar de los tratamientos médicos, murió.
La Seccional de Investigación Criminal, Sijín, hizo la inspección técnica al cuerpo sin vida y el Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, reconstruyó el siniestro vial.
Las conclusiones de los informes de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, Setta, y de la Policía Judicial fueron que la vía, para la época de los hechos, contaba con las condiciones óptimas para un buen tránsito, con buena iluminación artificial, aunque sin señalización.
En la audiencia, la Fiscalía le advirtió al imputado que, si aceptaba los cargos, podría recibir una rebaja de hasta el 50 % de la pena que podría estar entre 37 a 162 meses de prisión y la suspensión de la licencia de conducción de vehículos terrestres de 56 a 75 meses.
El abogado representante de las víctimas también indicó que era necesario que a Giraldo Ortiz le imputaran el agravante de la omisión del socorro a la víctima, toda vez que, para este abogado, el procesado se fue del lugar de los acontecimientos, dejando a su suerte a Ocampo Lozano.
La defensa del procesado se opuso a esta solicitud, recordando que la acción penal le pertenece obligatoria y únicamente a la Fiscalía, que si no anexaba el agravante era porque no contaba con los elementos materiales probatorios para hacerlo y después sostener la acusación.
Por su parte, el ente investigador penal no aceptó el requerimiento de la representación de las víctimas porque en el proceso no existía una querella.
La audiencia quedó en firme tras el aval de la juez a la formulación de imputación y le comunicó al procesado que durante los próximos 6 meses no podrá vender ningún bien mueble e inmueble que tenga a su nombre.