La secretaría de Hacienda debe ejercer controles para quienes se beneficien sin autorización de estos espacios.
Se volvió recurrente que personas que requieren divulgar sus productos o servicios, se apropian de los postes de servicios públicos, de las señales de tránsito, de las paredes y de la infraestructura en general para pegar afiches, carteles o volantes, situación que está prohibida porque se constituye en una clara contaminación visual. Cuando lo hacen, muchos evaden los impuestos por publicidad exterior.
Según el artículo 13 de la ley 140 de 1994: “La contaminación visual para la persona natural o jurídica que anuncie cualquier mensaje por medio de la publicidad exterior visual puesta en lugares prohibidos incurrirá en una multa por valor de 1.5 a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes, atendida la gravedad de la falta y las condiciones de los infractores.
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