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Estando en Las Margaritas, en el Rincón del Mar, recibí el audio de un comentario de Juan Diego Jaramillo en su noticiero. Dicho comentario solo ratificaba que lo que pronostiqué en mi columna ‘Una cantinflada calarqueña’, en este diario, no era más que la crónica de una violación anunciada.
Violación que tendrá que ser investigada por la Procuraduría. La alcaldesa, quien debe mostrar una conducta intachable, se convirtió durante la cabalgata, en un mal ejemplo para la ciudadanía.
La alcaldesa, gracias a la presión ciudadana, accedió a reglamentar la cabalgata y expidió el decreto 097 de junio 16. Esto tranquilizó un poco a la ciudadanía y organizaciones animalistas. La alcaldesa, como jefe de Policía de la ciudad tenía el deber de hacer cumplir el decreto expedido, pero se convirtió en su primera violadora y permitió que la mayoría de caballistas, no caballeros, lo violaran, al igual que a la ley 1774 y al Código de Policía. De esta violación, la organización ciudadana Calarcá sin cabalgatas tiene abundante documentación, y pronto acudirá a la Procuraduría.
El decreto en mención fue un saludo a la bandera y un despiste de bobos. La alcaldesa empezó por violar el numeral 2 del artículo 315 de nuestra Constitución. Este ordena a la alcaldesa guardar el orden público, pero ella lo leyó bien y lo entendió mal, ya que gestó el desorden.
El decreto fue firmado el 16 de junio, a escasas dos semanas de las fiestas. Este decreto en el artículo séptimo pide que la papelería con el cumplimiento de los requisitos para la cabalgata, debía radicarse con un mínimo de 45 días anteriores a la fecha de su realización. Obviamente este requisito tampoco se cumplió.
En su totalidad se violó el artículo primero, pues reinó la incultura, el desorden y el licor. No hay nada más difícil para la policía que controlar borrachos que se creen Calígula. El artículo cuarto también fue violado, pues desde muy temprano hasta altas horas de la noche, los peatones desamparados fueron avasallados por la fuerza etílica de la horda caballista. El artículo sexto fue violado a un metro de la nariz de la primera mandataria, pero esta estaba embebida en su papel de diosa centáuride, cabalgando en su universo mefítico. Se consumió licor, se sobrecargó a los equinos, se violó el recorrido, hubo equino tecas, se alquilaron equinos, se transportaron equinos a pie, y sigue el memorial de agravios.
El artículo 19 facultaba a las autoridades de tránsito, para pedirle a la Policía el retiro de los infractores, pero si la primera autoridad del municipio estaba propiciando la violación a la ley, nada se podía hacer; aunque la Policía si pudo haber hecho cumplir el código. Recuerden que la ley se viola por acción o por omisión.
Por estos hechos irresponsables y de mal ejemplo, la centáuride alcaldesa, más centáuride y menos alcaldesa tendrá que responder ante la Procuraduría, y ante la ciudadanía que impertérrita vio como desde la institucionalidad se propició la violación de la ley.