Saltar al contenido

Dos hermanas, víctimas de proxenetismo en su infancia, no asistieron a declarar en el juicio oral contra la mujer que habría facilitado su explotación sexual. Cobraba entre $5.000 y $10.000 para que las accediera su padre.

El lunes 21 de julio se instaló la audiencia de juicio oral contra una mujer en la ciudad de Armenia, acusada por la Fiscalía General de la Nación del delito de proxenetismo agravado en perjuicio de dos menores de edad, en hechos ocurridos entre 2007 y 2013. Este es un caso que lleva años de espera y que hoy vuelve tras una decisión poco habitual, dado que debió suspenderse ante la incomparecencia de las testigos principales, es decir las víctimas, en la actualidad mayores de edad, y el padre de estas.

Lea también: Homicidio en el barrio Ciudad Dorada de Armenia, la víctima Juan Aragón

El caso ha estado en curso desde el año 2021, cuando la Fiscalía como ente acusador presentó el escrito de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito. En este documento se señala a dicha mujer como la persona que, durante la relación con el padre de las víctimas, permitía y facilitaba el acceso sexual de su propio padre, a las hijas de su pareja sentimental, en ese entonces menores de edad.

De acuerdo con la investigación, los encuentros se habrían repetido en constantes ocasiones durante años, en distintos inmuebles de la ciudad como Patio Bonito Bajo y María Cristina, a cambio de sumas de dinero que oscilaban entre cinco y diez mil pesos.

La Fiscalía describe cómo la acusada, aprovechando la ausencia del padre biológico de las menores, habría dejado ingresar a su progenitor a la vivienda permitiéndole realizar actos de explotación sexual. Estos hechos ocurrieron en repetidas ocasiones, bajo amenazas por parte de la acusada hacia las menores para que no contaran lo sucedido con amenazas de muerte a su pareja en ese momento. Es decir, el padre de las víctimas.

En el proceso judicial paralelo, también se adelanta un juicio contra el progenitor de la acusada, señalado de ser el presunto autor de los hechos perpetrados a las dos menores de edad.

Cronología del proceso judicial

La investigación inició formalmente el 9 de junio de 2021, cuando se llevó a cabo la audiencia de imputación de cargos, en la que la procesada no aceptó los señalamientos en su contra. En múltiples ocasiones, las audiencias fueron reprogramadas por inasistencia de las partes o cambios en los representantes judiciales; finalmente, la audiencia se reactivó este 21 de julio de 2025 con modalidad presencial, tras más de cuatro años después de la formulación de cargos.

En la audiencia preparatoria, la Fiscalía anunció que sustentaba la teoría del caso principalmente con los testimonios de las víctimas; así como con el testimonio de su padre. Por su parte, contaría con otros elementos de prueba de carácter corroborativo, como informes y registros judiciales.

Durante la sesión del 21 de julio, la Fiscalía informó que, aunque las tres personas habían sido notificadas en tiempo y de manera formal, expresaron que no deseaban asistir, pese a la citación judicial. El padre de las víctimas, fue quien expresó ante la Secretaría del juzgado alegando que “la justicia no ha hecho nada en años”, “lleva demasiado tiempo”, y que prefería “dejar el caso en manos de Dios”.

Ante esta situación, el juez determinó que se trataba de una negativa injustificada, y que se debía aplicar el artículo 384 del Código de Procedimiento Penal, que consiste en la aprehensión y conducción al estrado, medida que busca garantizar la prácticas de pruebas testimoniales para el desarrollo del juicio.

El fiscal recordó que los hechos salieron a la luz en 2013, cuando se denunció que las víctimas fueron objeto de estos actos durante la niñez; desde entonces, se abrió una investigación penal que, por razones administrativas y judiciales ha tardado varios años en llegar hasta la instancia actual. Según lo dispuesto por el artículo 383 del Código procesal, las víctimas y padre tienen la obligación legal de declarar .

Postura de la defensa

La defensa de la acusada manifestó que su representada sostiene que los hechos no ocurrieron como señala la Fiscalía, y que corresponde al ente acusador probar los delitos, y las suficientes pruebas que respalden la acusación. En la audiencia, la defensa reiteró la presunción de inocencia y pidió tener en cuenta la voluntad de los testigos de no declarar. Advirtió, que si no se logra demostrar la responsabilidad penal de la acusada, solicita su absolución.

Sin embargo, la norma penal obliga a rendir testimonio salvo casos excepcionales, pero el juez consideró que este caso no cumplía con ninguna de ellas.

Implicaciones del caso

Este hecho evidencia los múltiples retos que enfrenta la justicia penal en delitos de explotación sexual infantil, especialmente cuando las víctimas deciden no participar del proceso judicial. Factores como el tiempo transcurrido, el trauma emocional, la revictimización y la falta de confianza en el sistema suelen dificultar la búsqueda de verdad y reparación.

A pesar de ello, el sistema de justicia ha desplegado mecanismos legales para continuar el proceso y garantizar que delitos de esta naturaleza no queden en la impunidad. La conducción forzosa de testigos es una medida excepcional, pero legal, que busca proteger los derechos de las víctimas y asegurar el debido proceso para las partes.