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Armenia / ABRIL 23 DE 2024 / 15 horas antes

Acuerdo que autorizó concesionar servicios de Setta, en revisión del TAQ 

Autor : Natalia Trujillo Varela

Acuerdo que autorizó concesionar servicios de Setta, en revisión del TAQ 

Por presunta falta de estudios y supuestas imprecisiones será el TAQ quien determine la constitucionalidad y legalidad del acuerdo. 

Por presunta falta de estudios y supuestas imprecisiones será el TAQ quien determine la constitucionalidad y legalidad del acuerdo.  

Por falta de detalles para soportar la concesión, por la inconsistencia entre la denominación del acuerdo y el resuelve, por la falta de estudios para determinar tanto porcentaje del recaudo como años de la concesión, la gobernación del Quindío envió al Tribunal Administrativo del Quindío, TAQ, el acuerdo que faculta al alcalde para celebrar un contrato de concesión de algunos servicios de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia, Setta.  

  Cabe recordar que, tras la presentación de dicho proyecto por parte del alcalde al concejo municipal, hubo una serie de desacuerdos y opiniones divididas debido a que uno de los puntos en cuestión fue la integración de cámaras de fotodetección.  

Sin embargo, a pesar de que los concejales de la oposición y una buena parte de la ciudadanía expresaron su desacuerdo, la mayoría oficialista del concejo aprobó el proyecto y el alcalde lo sancionó.    

Sin embargo, como todo acuerdo del municipio, la secretaría jurídica de la gobernación del Quindío lo revisó y consideró prudente enviarlo al TAQ para que avale o refute la actuación de la corporación.  

NUEVA CRÓNICA QUINDÍO conversó con Juan Carlos Alfaro García, secretario jurídico del departamento, quien explicó el procedimiento. “En primera instancia, explicar que cuando un proyecto llega a la oficina jurídica se convierte en un acuerdo, en este caso le correspondió el 302 de 2024 del Concejo Municipal de Armenia. Cabe señalar que, por norma constitucional, una vez se acepta un proyecto de acuerdo en el concejo, este lo debe remitir para revisión al gobernador, los acuerdos de los concejos municipales de los 12 municipios que, en caso conforman al Quindío, documentos que deben enviarse dentro de un plazo de los 5 días siguientes a la sanción”.  

A la secretaría Jurídica le corresponde únicamente revisar si el acuerdo cumple con el marco legal y constitucional, mas no cuestiona la necesidad del acuerdo. “Nosotros nos pronunciamos, como la ley nos exige, sobre la constitucionalidad o legalidad de ese proyecto de acuerdo”, explicó Alfaro García.  

La dependencia de la oficina de conceptos y revisiones realizó unas mesas de trabajo con los profesionales en el área y hallaron que algunas situaciones requerían ser observadas dadas las condiciones encontradas, ante el Tribunal Administrativo del Quindío.  

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De acuerdo al análisis realizado bajo el marco normativo, por parte de la secretaría Jurídica se halló que el contrato de concesión no está sustentado con estudios a detalle. “Los contratos de concesión que, efectivamente, tienen que pasar por autorización del concejo municipal, deben estar soportados en algunos estudios de detalle, estudios que me indiquen cuáles son los servicios que voy a concesionar, cuáles son los porcentajes y en qué se soportan de participación del concedente y el concesionario, cuál es el término de la concesión”, expresó Alfaro García.  

La ley 1508 de 2012 estableció que las concesiones pueden darse en un plazo máximo de 30 años, pero no quiere decir que cualquier autoridad municipal, gobernador, o gerente de una entidad descentralizada considere que va a concesionar un servicio a 10, 12 o 13 años, sino que ese plazo debe estar soportado en un estudio.  

“Es un estudio que nos demuestra cuál es la inversión, cuánto vale la operación, cuánto vale el mantenimiento del servicio durante el plazo de la concesión y cuando el concesionario obtiene o repone lo que invirtió, más la utilidad esperada. En los soportes y documentos que nosotros tuvimos a disposición para la revisión, no encontramos ese tipo de elementos dentro de los estudios. No encontramos estudios suficientes para haber autorizado la viabilidad de la concesión”, dijo Alfaro García.  

  Un segundo aspecto en discusión está relacionado con los servicios concesionados, “en el acuerdo se autorizan algunos servicios, dentro de las discusiones del proyecto de acuerdo, se observó por parte de algunos concejales que no se estaba determinando de manera expresa cuáles eran los servicios que se estaban concesionando. Hubo una modificación y esta optó por determinar y listar unos servicios que iban a ser concesionados, no obstante, no existe un estudio que determine la condición de cada uno de los servicios en concesión, ni el porcentaje ni la duración, y si bien son servicios de tránsito todos, son servicios de alguna manera independientes”.  

  Otra condición hallada desde el estudio realizado al acuerdo está relacionada con una autorización del Ministerio de Tránsito y Transporte, “no se vislumbra que, a la fecha se hayan obtenido los permisos o autorizaciones por parte del ministerio. Entendemos que, para el municipio, estos estudios deben aparecer después de la autorización de la concesión y antes del proceso de selección para celebrar el contrato de concesión, lo que a nuestra manera de ver no es coherente con la ley, es una posición diferente porque cómo siendo el concejo municipal se autoriza la concesión de algo si no se tienen los estudios que me determine puntualmente que es una alternativa viable para tales efectos”.    

Una razón adicional que dio el abogado es que el acuerdo otorga 6 meses para celebrar un contrato, y si se entendiera que no requiera estudios y los realizará previo hasta la celebración del contrato, se entendería que las facultades pro tempore son poco para que en 6 meses se desarrolle un estudio de detalle que le permita salir a contratar el proyecto que autorizó el concejo, “si no hay estudios y los voy a contratar posterior de la autorización, qué me garantiza que los estudios arrojen que no son las alternativas viables o que la concesión no sea una alternativa viable si no lo voy a realizar”, dijo Alfaro García.  

  Por lo que la cuestión es la falta de estudios que soporte y desglose en detalle cada servicio a prestar, dinero usado y especifique los escenarios por parte del concesionario y el concesionante del proyecto que se tramitó. Existen también otros asuntos de índole formal que refiere a la tramitología y términos que se deben dar dentro de los proyectos de acuerdo en los cuales se hallaron inconsistencias y que ya corresponde revisar al Tribunal Administrativo del Quindío, quien se pronunciará finalmente dentro de un plazo de mes y medio aproximadamente debe de haber un pronunciamiento legal, refiriéndose exclusivamente sobre asuntos legales y constitucionales del acuerdo.  

48 ACUERDOS HAN SURTIDO TRÁMITE DE REVISIÓN  

En lo que va del año, la secretaría Jurídica de la gobernación del Quindío tiene 48 acuerdos que ya han surtido trámite de revisión de los concejos de los 12 municipios, de los cuales 40 han salido sin ningún tipo de revisión y 8 han sido remitidos entre enero y abril, para revisión del TAQ, de diferentes municipios y no exclusivamente de Armenia.  


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