
La iniciativa tiene la autorÃa de Telésforo Pedraza, Zamir Silva y Fernando de la Peña.
Los compañeros o compañeras permanentes en las uniones maritales de hecho en Colombia tendrán igualdad de derechos en los mismos términos con que gozan los matrimonios en materia sucesoral y alimentaria.
La iniciativa que ya entró a tercer debate en la comisión primera de la Cámara de Representantes, pretende introducir en la legislación colombiana la expresión “porción patrimonial”, siendo esta el equivalente a la “porción conyugal” que beneficia al cónyuge sobreviviente.
De acuerdo con el artículo 1230 del Código Civil “la porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su subsistencia.”
“No obstante lo anterior, sólo tendrá lugar a reclamar alimentos el compañero o compañera permanente que pruebe la existencia de la sociedad patrimonial”, afirman los congresistas encargados de la ponencia.