Autor : Karol Moreno García

Foto : Archivo LA CRÓNICA.
La medida irá hasta el 15 de abril y pese al cierre podrá haber actividad comercial a través de domicilios. Acodrés aclara que la medida no cobija a los restaurantes.
Los ministros de Salud y Protección Social Y Comercio, Industria y Turismo expidieron la resolución 453 de 2020 a través de la cual adoptan medidas de control sanitario y clausurar temporalmente establecimientos relacionados con el ocio y diversión para evitar actividades que impliquen la reunión de un grupo de personas.
La medida, que estará vigente hasta el próximo 15 de abril de 2020, obliga a cerrar los establecimientos tales como discotecas, tabernas, bares, cervecerías y similares, así como los locales de juegos de azar, como casinos, bingos y similares.
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“Los establecimientos de esparcimiento y diversión, como bares, discotecas y casinos, son espacios donde el contacto entre las personas es mayor y por lo tanto son lugares que favorecen la propagación del virus COVID-19, por eso es necesario clausurarlos temporalmente” señaló el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.
Sin embargo, explicó, que dichos establecimientos, aunque permanecerán cerrados al público, podrán continuar ofreciendo los servicios de venta de comida y bebidas, a través del comercio electrónico, entrega a domicilio y/o recogiendo en puerta para llevar.
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Es importante aclarar, que estas medidas de control sanitario no serán aplicables a los establecimientos y servicios hoteleros.
“Esta medida contempla lo ordenado en el decreto 420 de 2020 en la que se describen las instrucciones para alcaldes y gobernadores para el manejo del orden público en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. En dicha reglamentación se ordena prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios abiertos y establecimientos de comercio, desde el jueves 19 de marzo de 2020, hasta el sábado 30 de mayo de 2020”.