Las opiniones expresadas por los columnistas son de su total y absoluta responsabilidad personal, no compromete la línea editorial ni periodística de LA CRÓNICA S. A. S.
La semana que termina deja un sabor agridulce, por las propuestas entregadas y los hechos ocurridos, que determinan el grado de polarización permanente y el enfrentamiento que se otea en el ambiente en todo momento, fruto de la sensación de inseguridad y desconcierto en el ámbito colombiano.
Comienza la semana con una propuesta del presidente de reactivar la economía desde la inversión en infraestructura de todo orden por parte del estado y la invitación a los particulares a participar de la misma, estrategia usada históricamente y que ha dado resultado en momentos de crisis, y su propuesta de la necesidad de bajar las tasas de interés, que está acompañada de muchos economistas que desde hace rato venían prediciendo una posible recesión.
Pero a renglón seguido sin siquiera poder debatir y defender o atacar el tema, que en mi sentir es positivo en el momento económico que vive la patria, aparece la presentación de un proyecto de ley que pareciera contener la limitación a la libertad de expresión o de intención de aquellos que no están de acuerdo con los procesos de paz. Solo he tenido acceso al siguiente texto de articulo y dice así:
“artículo 1. Incorpórese un nuevo artículo 340B a la ley 599 de 2000, del siguiente tenor:
Artículo 340B. obstrucción a la paz. El que obstruya, impida o restrinja, de manera temporal o permanente, la exploración, inicio, desarrollo o finalización de procesos que el Gobierno Nacional adelante en el marco de la política de paz, definida en la ley 2272 de 2022, o la suscripción, implementación o cumplimiento de acuerdos, acuerdos parciales, acuerdos humanitarios y protocolos que se pacten en el desarrollo de los mismos…”.
La pena será de 10 a 15 años de prisión, multa de 1.000 a 10.000 SMLV e interdicción de derechos y funciones publicas de 10 a quince años. Solo aclara aquí que el salario mínimo legal vigente es más de un millón de pesos, multipliquemos cuanto será la multa.
Pero fuera de ello si es servidor publico la pena se agravará, aquí hablamos de todos los funcionarios incluidos los pertenecientes a los órganos de representación como concejales, diputados congresistas.
¿Los verbos rectores de las conductas desviadas serían obstruir, impedir o restringir, deberán entenderse como un simple discurso, una participación en una marcha por que no están de acuerdo, una comunicación oral o escrita del desacuerdo? ¿La publicación de prensa de un protocolo con el cual no se está de acuerdo o un acuerdo como el que critica el país sobre un municipio recientemente? ¿Y eso de manera permanente o temporal sobre la exploración, inicio, desarrollo, o finalización es una norma en blanco, que solo se determinará con disposiciones dictadas y que podrán ser modificadas en cualquier tiempo por el gobierno nacional?
Apenas este abrebocas para una discusión jurídica y de conveniencia, en una redacción que solo daría como resultado que no se puede hablar ni escribir contra los procesos de paz del Gobierno Nacional, so pena de estar inmerso en esta abstracta norma que va en contra del principio de Legalidad del derecho penal.