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DIAN publicó dos proyectos de decreto con plazos especiales para renta y aduanas en zonas afectadas por el sismo.
Los nuevos vencimientos se definirán de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y se extenderán entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026

El Gobierno Nacional publicó para comentarios de la ciudadanía dos proyectos de decreto que otorgan medidas transitorias en materia tributaria y aduanera para las zonas afectadas por el sismo registrado el 10 de agosto de 2026. La medida responde a la declaratoria de calamidad pública decretada tras el terremoto y busca mitigar el impacto que la situación genera en el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los documentos ya se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Hacienda.

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Plazos especiales para la declaración de renta

Uno de los proyectos de decreto establece plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo vencimiento estaba previsto para el mes de agosto. La medida transitoria cobija a los contribuyentes que, a corte del 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN:

  • Valle del Cauca: Impuestos de Cali, Impuestos y Aduanas de Palmira, Tuluá y Buenaventura.
  • Risaralda: Impuestos y Aduanas de Pereira.
  • Quindío: Impuestos y Aduanas de Armenia.
  • Caldas: Impuestos y Aduanas de Manizales.
  • Chocó: Impuestos y Aduanas de Quibdó.
  • Cauca: Impuestos y Aduanas de Popayán.

Los nuevos vencimientos se definirán de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y se extenderán entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, según el siguiente cronograma:

Dos últimos dígitos del NIT Fecha límite
01 y 02 27 de octubre
03 y 04 28 de octubre
05 y 06 29 de octubre
07 y 08 30 de octubre
09 y 10 3 de noviembre
11 y 12 4 de noviembre
13 y 14 5 de noviembre
15 y 16 6 de noviembre
17 y 18 9 de noviembre
19 y 20 10 de noviembre
21 y 22 11 de noviembre
23 y 24 12 de noviembre
25 y 26 13 de noviembre

Estos plazos especiales también aplican para las personas naturales que declaren renta por primera vez y se inscriban en el RUT, siempre que su domicilio fiscal se ubique en alguno de los municipios señalados.

Retenciones y autorretenciones en la fuente

El proyecto de decreto contempla además que los agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en las zonas afectadas podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 dentro de los plazos previstos para la declaración de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones. Las nuevas fechas, según el último dígito del NIT, van del 9 al 22 de septiembre de 2026. Los demás plazos de esta obligación se mantienen sin modificación, y la medida no aplica para los grandes contribuyentes.

El segundo proyecto de decreto contempla la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó, así como en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026.

La suspensión cobija procesos como la permanencia de mercancía en lugar de arribo, el término de nacionalización de mercancías, la presentación de declaraciones por cualquier régimen o modalidad, el tránsito aduanero, y la presentación y pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y usuarios de trámite simplificado (UTS) que no alcanzaron a realizar dicho pago dentro del término establecido.

Ambos proyectos de decreto se encuentran publicados para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Hacienda.