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Judicial / FEBRERO 24 DE 2024 / 2 meses antes

Por tercera vez, niegan libertad a integrantes del GDO ‘Los Chukys’

Autor : Natalia Trujillo Varela  

Por tercera vez, niegan libertad a integrantes del GDO ‘Los Chukys’

'Los Chuckys' se enfrentan a la Justicia por presunta participación en grupo delincuencial organizado

En audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, la juez sexta penal de control de garantías de Armenia negó la solicitud a integrantes del Grupo Delincuencial Organizado, GDO, ‘Los Chuckys’, alegando que los 500 días no se han superado.  

El abogado defensor se basó en el numeral quinto que describe que, transcurridos los 500 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación y no se haya dado inicio a la audiencia de juicio por causa no imputable a los procesados o a su defensa, para solicitar la libertad por vencimiento de términos a los 9 señalados, acusados de concierto para delinquir agravado y otros delitos como homicidio.

También expuso los tiempos y el porqué ya se habrían vencido los términos. El cronograma del abogado sugiere una temporalidad que va desde el 3 de agosto de 2022 al 31 de diciembre de 2022 que son 151 días y desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año, para un total de 365 días y, desde el 1 de enero de 2024 y hasta el pasado jueves 22 de febrero sumaría un total de 507 días y frente a eso dijo que el proceso había cumplido con los términos y diligencias en que se ha llevado la investigación y dijo que los aplazamientos se habían hecho por la judicatura, también aclaró que no se había hecho ninguna maniobra dilatoria que tuviera que ver con interrumpir los términos procesales y que por tal razón se debía liberar a los procesados por vencimiento de términos.

ABOGADO DE VÍCTIMAS

El defensor de víctimas solicitó a la jueza que se negara a conceder la libertad de los procesados por vencimiento de términos y argumentó que el abogado de la defensa de los procesados se había dejado entrever por realizar conductas que incluso el juez de conocimiento advirtió como temerarias y de maniobras dilatorias. Pues si bien se ha cumplido el tiempo de vencimiento de términos se realizaron maniobras dilatorias atribuibles al abogado defensor y que esas maniobras entorpecen el proceso.

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PRONUNCIAMIENTO DE LA FISCALÍA

El fiscal explicó que la primera suspensión de audiencia se dio por recusación por parte de los defensores, incluido el abogado de los procesados. El fiscal del caso explicó que el escrito de acusación se formuló el 17 de noviembre de 2023 y el 24 de noviembre se negó y dijo que esos ocho días debían ser descontados de la presentación del escrito.

Un segundo momento de dilación se presentó y este se dio por el término de 12 días y afectó el curso del proceso, en la audiencia instalada para el 25 de mayo de 2023, el abogado de los procesados pidió la nulidad de la actuación y, aunque la nulidad fue negada por el juez, generó un recurso de queja y finalmente en la audiencia del 6 de junio de 2023, se declaró desierto el recurso ya que no se presentaron los argumentos necesarios, siendo devuelto el expediente a manos del juez de conocimiento, significando que este segundo tiempo de 12 días de suspensión se atribuyó a maniobras de la defensa y que deben sumarse a los anteriores 8 días señalados para ser descontados del tiempo sin celebración de audiencia.

Un tercer momento se presentó y que se entendió como una maniobra judicial para extender el tiempo cuando se presentó un escrito de acusación antes del inicio del juicio, maniobra que se generó el 4 de octubre de 2023 en momentos en que desarrollaba la audiencia preparatoria, por petición del defensor de los procesados se suspendió por pedido de los acusados que solicitaban la libertad y que se extendió hasta el pasado jueves 22 de febrero, un término para descontar de 142 días.

El fiscal señaló que un total de 162 días deben ser descontados si se toma en cuenta el tiempo de la formulación de la presentación del escrito de acusación presentado el 10 julio de 2022, hasta el pasado jueves 22 de febrero se completarían los 560 días, de los que deben ser descontados 162 días en que el proceso ha sido suspendido por maniobras que han extendido y, explicó que en la realidad del proceso solo han transcurrido 398 días sin contar las suspensiones para el desarrollo del juicio oral, por lo que significa que falta aún 102 días para cumplir con el cometido de la legislación en el sentido de dar inicio a la audiencia de juicio oral dentro del término de 500 días.

Explicó que se han tratado de maniobras que han impedido a la judicatura cumplir el término de 500 días para haber dado inicio al juicio oral, y se opuso a la libertad de los procesados por vencimiento de términos.

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DECISIÓN DE LA JUEZA

La jueza sostuvo la tesis de que no se han vencido los 500 días y consideró improcedente la libertad de los procesados por vencimiento de términos y explicó que cada procesado en las audiencias preliminares adelantadas por un juez de garantías en 2022, determinó que estarían privados de la libertad en establecimiento carcelario y mencionó que los investigados llevan 670 días bajo medida de aseguramiento y, teniendo en cuenta que se trata de personas señalas de pertenecer a un Grupo Delincuencial Organizado (GDO) la ley establece que la medida de aseguramiento aún está vigente.

Continuó explicando que desde la presentación del escrito de acusación no se ha llevado a cabo el juicio oral y, según las actas, aún el caso va en audiencia preparatoria y dijo que para la argumentación no manejó el concepto de medidas dilatorias sino de dinámica procesal y que, aunque se realicen las actividades del abogado defensor en su actividad como abogado defensor, significa que los procesados asumen las consecuencias de ejercer el derecho a la defensa en cuanto al conteo de términos para la libertad provisional, por lo que, al abogado defensor solicita la recusación no se cuentan los días en que la actuación judicial queda detenida.

Luego de sustentar su posición, la jueza decidió que no es posible la libertad de los 9 procesados por vencimiento de términos y seguirán bajo medida privativa de libertad en centro carcelario.


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