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Judicial / DICIEMBRE 01 DE 2022 / 1 año antes

Fiscalía puede imputar a padres de familia cuyos hijos resulten quemados con pólvora

Autor : David Salazar

Fiscalía puede imputar a padres de familia cuyos hijos resulten quemados con pólvora

Por Código de Policía podría tener una contravención de hasta $1 millón.

Director de la seccional de Fiscalías Quindío explicó las posibles responsabilidades penales para los adultos tutores de los menores de edad.

Un padre de familia o un adulto responsable de un menor de edad podría ser pasado por audiencias ante un juez penal, con funciones de control de garantías, por parte de la Fiscalía por el delito de lesiones culposas o dolosas —5 años de cárcel— en caso tal de que el niño o adolescente que tenga bajo su custodia resulte quemado con pólvora.

El director seccional de Fiscalías Quindío, Germán Ramírez Muñoz, indicó también las primeras medidas para los ciudadanos que sean sorprendidos expendiendo o quemando cualquier artefacto pirotécnico. “Si los padres o tutores de los menores de edad tienen responsabilidad sobre las lesiones que sufren sus hijos o menores de edad a cargo podrían ser imputados por lesiones culposas o dolosas”, dijo el funcionario.

No obstante, precisó: “La mayoría de las sanciones son contravenciones, pero nosotros podemos formular imputación por lesiones dolosas o culposas, ya que quien sea encontrado expendiendo o quemando pólvora tendría sanciones administrativas por parte de las alcaldías o de la gobernación”

Ramírez Muñoz apuntó, además: “Estamos trabajando de manera articulada con la Policía para prevenir el uso de pólvora por parte de la ciudadanía en particular, toda vez que un estallido, por muy mínimo que sea, afecta a los perros, gatos y aves. Estamos como Fiscalía pendiente para cualquier tipo de judicializaciones en el departamento”.
 

Investigación

Las autoridades tienen identificados los lugares de Armenia donde se expende pólvora de manera ilegal y también los “focos de calor” donde estos materiales son explotados por los ciudadanos.

Los operativos apuntarán a aquellas carretillas que sean usadas como fachadas para vender ropa o velas y faroles para los próximos 7 y 8 de diciembre.

Los sectores que están bajo vigilancia constante por parte de las autoridades son la calle 50 entre carreras 19 y 20, barrio Jesús María Ocampo, calle 19, calle 21, carrera 18 y en inmediaciones al Centro Administrativo Municipal, CAM.

Los vecindarios donde las personas más estarían consumiendo pólvora en Armenia son el sur de la ciudad, barrios San José y el Granada.
 

Decreto 326 de 2021, prohibición 

“Existe una restricción para el uso, fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, transporte, manipulación o venta de artículos pirotécnicos en Armenia, esto incluye culebras, tacos totes, pitos, churrillos y sirenas o cualquier tipo de elementos que contengan fósforo blanco, detonantes o elementos luminosos, pero también es de recordarle a la ciudadanía en general que la secretaría de Gobierno y Convivencia podrá revocar o suspender los permisos para la realización de espectáculos públicos a quienes no cumplan con la normatividad”, manifestó el secretario de Gobierno y Convivencia de la capital quindiana, Jorge Andrés Buitrago Moncaleano.

Y agregó: “Solo personas autorizadas, que estén carnetizadas, que presenten planes de trabajo y cumplan con la normatividad y los requisitos establecidos en el decreto 326 del 2021 podrán hacer uso o podrán manipular elementos o fuegos pirotécnicos en Armenia”.

El funcionario señaló, además, que toda venta ambulante o informal de cualquier tipo de pólvora está prohibida: “Vamos a hacer controles, inspecciones en diferentes establecimientos y a los comerciantes que ejercen su profesión de manera informal en la ciudad”, finalizó Buitrago.
 

Código de Policía

Libro segundo título 3 capítulo 3 artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas. Artículo 30

Comportamientos que afectan la seguridad e integridad de las personas en materia de artículos pirotécnicos y sustancias peligrosas. Los siguientes comportamientos o actividades afectan la seguridad de las personas y la de sus bienes y por lo tanto no deben realizarse:

1. Fabricar, tener, portar, almacenar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora o globos sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente. 

2. Salvo actos circenses, prender o manipular fuego en el espacio público, lugar abierto al público, sin contar con la autorización del alcalde o su delegado o del responsable del sitio, sin 
cumplir las medidas de seguridad. 

3. Prender o manipular fuego, sustancias combustibles o mercancías peligrosas en medio de transporte público. 

4. Fabricar, tener, portar, distribuir, transportar, comercializar, manipular o usar sustancias prohibidas, elementos o residuos químicos o inflamables sin el cumplimiento de los requisitos establecidos. 

5. Realizar quemas o incendios que afecten la convivencia en cualquier lugar público o privado o en sitios prohibidos. 

6. Utilizar calderas, motores, máquinas o aparatos similares que no se encuentren en condiciones aptas de funcionamiento.
 

Decreto 326 de 2021

“Por medio del cual se reglamenta el uso, fabricación, distribución, comercialización, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de productos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, y se deroga el decreto no. 239 de 2019”.

Categoría 1.

Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presenten un riesgo reducido y han sido fabricados o diseñados para ser utilizados en áreas confinadas como construcciones residenciales, incluyendo el interior de edificios o viviendas. En su producción o fabricación no puede usarse la pólvora, ni cloratos, ni percloratos. Estos pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamentos.

Categoría 2.

Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presenten un riesgo moderado de manera que puedan usarse relativamente en áreas confinadas como construcciones, interior de viviendas o edificios. Estos pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamentos pero con etiquetas visibles y con previsión de peligro.

Categoría 3. 

Pertenecen a esta categoría los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales que presenten un riesgo alto y cuyo uso solo puede darse en lugares abiertos como espectáculos públicos. Empresas con amplia trayectoria podrán solicitar permisos para su uso.

Artículo decimocuarto: Sanción a vendedores: El que fabrique pirotécnicos incurrirá en una sanción pecuniaria de entre 2 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso tal de que sea un establecimiento comercial podrá ser cerrado entre 3 a 7 días.

...Artículo decimosexto: Sanción a los compradores: Quienes adquieran cualquier tipo de artículo pirotécnico se hará acreedor a una sanción civil consistente en la ejecución de actividades encaminadas a la prevención y atención de emergencias que beneficien a la comunidad.


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